2. La adhesión a la propuesta de convenio será pura y simple, sin introducir modificación ni condicionamiento alguno. 1. Los acreedores podrán aceptar cualquier propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley. 3. Los acreedores podrán oponerse a cualquier propuesta de convenio dentro de los plazos y con los efectos establecidos en esta ley. 3. La tramitación, aprobación e impugnación de la modificación del plan de pagos se realizará en los plazos y en la forma prevista para el plan de pagos original, y producirá los mismos efectos. 3. Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada. 2. La revocación deberá realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesión. La aceptación no supone revocación de la que el concursado hubiera presentado. Artículo 360. Revocación de la adhesión. 1. Al siguiente día hábil al del vencimiento del plazo de revocación, la administración concursal presentará al juzgado escrito haciendo constar el resultado de las adhesiones, acompañado de una relación de los créditos ordinarios o privilegiados adheridos, con expresión del importe total que representen, y de una relación de los que se hubieran opuesto, con expresión del importe total que representen, acompañadas de copia de los escritos de adhesión y de oposición.
1. Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento y el resto a su respectivo vencimiento, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma. Mientras que la Real Sociedad cierra los puestos de Europa League con 44 puntos. Corner, Real Sociedad. Corner cometido por Jules Koundé. Corner, Girona. Corner cometido por Igor Zubeldia. Artículo 363. Derecho de asistencia. Asistencia de Luka Jovic. En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión. 1. Los titulares de créditos subordinados no tendrán derecho de adhesión a la propuesta de convenio, así como tampoco las personas especialmente relacionadas con el concursado que hubiesen adquirido un crédito ordinario o privilegiado por actos entre vivos después de la declaración de concurso.
Los locales fueron mejores en el primer tiempo, consiguiendo adelantarse en el electrónico con un gol de Barrenetxea que precede a una jugada excelsa de Kubo. Recogió un balón Kubo en el segundo palo, pero su disparo buscando el chut cruzado lo taponó de nuevo un atento central celeste. No querda claro si quería rematar o dejársela a puerta vacía a Isak, pero ese balón cruzó el área pequeña sin llegar a entrar por muy poco. Fue a retrasar el balón para Courtois, el balón se quedó a medio camino y Willian José, que estaba por si acaso presionando al portero belga dentro del área, cogió el regalo, sorteó a Courtois y marcó a puerta vacía. Esta temporada, camisetas real sociedad podría darse un cambio de prioridades ya que el crecimiento del joven sueco parece imparable. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional. Estos documentos y las copias de los escritos de adhesión y de oposición quedarán de manifiesto en la oficina judicial donde podrán ser examinados por quienes estén personados en el procedimiento.
Si no resultara aceptada, se procederá a la determinación de la aceptación de las presentadas por los acreedores que hubieran sido aceptadas por el concursado por el orden que resulte de la cuantía mayor o menor del total de los créditos titulados por quienes las hubieran presentado. Artículo 379. Determinación de la aceptación de las propuestas. 1. El orden legal de verificación de las propuestas para determinar la aceptación de las mismas se iniciará por la presentada por el concursado. Artículo 376. Mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio. Artículo 359. Aceptación de la propuesta de convenio por el concursado. 2. En defecto de aceptación, el convenio al que la propuesta o propuestas de los acreedores se refieran no podrá ser aprobado por el juez. 2. Cuando la propuesta de convenio contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, o esperas, ya sean de principal, de intereses o de cualquier otra cantidad adeudada, con un plazo no superior a cinco años, será necesario que el pasivo que representen los acreedores adheridos a la propuesta sea superior al cincuenta por ciento del pasivo ordinario. 1. El concursado podrá aceptar la propuesta o propuestas de convenio presentada por los acreedores dentro del plazo para las adhesiones.
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