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1. Transcurridos dos años de su vigencia, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en riesgo de incumplimiento por causa que no le sea imputable a título de dolo, culpa o negligencia y siempre que se justifique debidamente que la modificación resulta imprescindible para asegurar la viabilidad de la empresa. 3. En ningún caso la modificación afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio o se hubieran adherido a él una vez aprobado, a menos que se adhieran expresamente a la propuesta de modificación. 2. La propuesta de modificación se tramitará conforme a las previsiones de esta ley para la aprobación de una propuesta de convenio si bien el cómputo de las mayorías necesarias para su aprobación se establecerá atendiendo a los importes de los créditos que quedan pendientes de pago conforme a lo que resulte del convenio que se propone modificar. 1. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos de cualquiera de estas clases que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor. Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable. Artículo 401 bis. De la modificación del convenio. En el auto en que se apruebe el juez deberá incluir íntegramente el convenio aprobado. 1. En el caso de que el convenio previera una modificación estructural los acreedores concursales no tendrán los derechos de tutela individual reconocidos en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Remate fallado por Sergio Reguilón (Atlético de Madrid) remate con la izquierda desde fuera del área que se le va demasiado alto tras un saque de esquina. Asistencia de Dani Ceballos con un centro al área tras un saque de esquina. Asistencia de Raphinha con un centro al área. Su remate de primeras desde el vértice derecho del área grande fue a las manos de Courtois. El Occidente podría encontrar en la civilización del Oriente los remedios para algunas de sus enfermedades espirituales y religiosas causadas por la dominación del materialismo. 2. Cuando fuera necesario, el juez podrá fijar la correcta interpretación de las cláusulas del convenio. Dentro de los cinco días siguientes al del vencimiento del plazo para oponerse a la aprobación, sin que se hubiere formulado oposición, o dentro del plazo de diez días una vez tramitado el incidente, si se hubiera formulado, el juez dictará sentencia aprobando o rechazando el convenio.

Artículo 385. Plazo de oposición. Artículo 391. Sentencia estimatoria de la oposición. La sentencia que estime la oposición declarará rechazado el convenio. Falta que es prácticamente un córner. Vinícius Júnior (Real Madrid) ha recibido una falta en campo contrario. Los locales fueron mejores en el primer tiempo, consiguiendo adelantarse en el electrónico con un gol de Barrenetxea que precede a una jugada excelsa de Kubo. Mano de Ander Barrenetxea (Real Sociedad). 2. La inscripción de la fusión, de la escisión total o la cesión global de activo y pasivo que produzca la extinción de la sociedad declarada en concurso, será causa de conclusión del concurso de acreedores. Artículo 396. Extensión necesaria del convenio. Artículo 397. Extensión del convenio a los créditos privilegiados. 1. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, que quedarán sustituidos por los que, en su caso, real sociedad camiseta se establezcan en el propio convenio. Artículo 403. Régimen de la solicitud y de la declaración de incumplimiento.